SE RECHAZA EL INFORME BIOMECÁNICO ELABORADO POR LA ASEGURADORA
SE RECHAZA EL INFORME BIOMECÁNICO ELABORADO POR LA ASEGURADORA
Últimamente es muy común que las aseguradoras elaboren informes periciales biomecánicos cuando entienden que el accidente se ha producido a muy poca velocidad. Con estos informes periciales pretenden no pagar las lesiones o daños personales padecidos por las personas involucradas en el accidente con la excusa de que a tan poca velocidad no es posible que se hayan producido daños personales. Las aseguradoras defienden incluso la imposibilidad de que de esos accidentes se deriven cervicalgias o lumbalgias.
Nosotros como abogados especialistas en accidentes de tráfico combatimos el empeño de las aseguradoras de no pagar o disminuir las indemnizaciones tomando como base estos informes biomecánicos.
Por su interés adjuntamos una sentencia muy reciente en la que hemos intervenido como abogados en la que se condena a la aseguradora a reparar el daño causado a un cliente de nuestro despacho profesional pese a los intentos de la aseguradora de no pagar.
La aseguradora para negar pago se basaba en un informe pericial biomecánico según el cual el golpe había sido tan leve que no era susceptible de causar daños personales.
Este procedimiento lo afrontamos sin disponer de un informe biomecánico propio ante la imposibilidad de poder pagarlo el cliente.
El Juez condena a la aseguradora a pagar al cliente la indemnización que le corresponde al otorgar mayor credibilidad a los informes médicos de nuestro cliente que al informe biomecánico e informes médicos elaborados por la aseguradora.
Más abajo os unimos la sentencia a texto completo por si su lectura fuera de vuestro interés.
Ignacio Andrés
Abogado
Telf: 963132872
963706666
info@accidentesvalencia.com
NOTIFICADA 04-09-17
===============================
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX
VALENCIA
- Ordinario xxx/16
SENTENCIA XXX/17
En Valencia a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete
Vistos por mí, XXXXXXXX, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº XX de los de Valencia y su Partido, los autos de juicio ordinario registrados con el Nº XX/16, seguidos a instancia del Procurador D. Jorge Domenech Plo en nombre y representación de D. cliente lesionado, que actúa asistido del letrado D. Ignacio Andrés Montón, contra Direct Seguros S.A.en reclamación de 10.729,91 euros, intereses y costas.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por turno de reparto de fecha 29 de junio de 2016, correspondió a este Juzgado la demanda de juicio ordinario, interpuesta por el Procurador D. Jorge Domenech Plo en nombre y representación de D. cliente lesionado contra la aseguradora Direct Seguros S.A. en reclamación de 10.729,91 euros, intereses y costas. Subsanadas las deficiencias procesales advertidas, por decreto de 6 de julio de 2016 se admite a trámite la demanda, y emplaza a la demandada para que comparezca en plazo de 20 días, haciéndolo en forma por la Procuradora Dña. X que se opone, recayendo diligencia de 27 de septiembre de 2016 citándose a las partes a la celebración de audiencia previa el día 9 de enero de 2017. En la citada vista, no alcanzado acuerdo alguno por las partes y solicitado por las mismas se acordó recibir el pleito a prueba. Por la actora se propuso documental, testifical y pericial forense; por la demandada, documental y pericial de parte.
SEGUNDO.- Con fecha 19 de junio de 2017, se celebró el acto del juicio con la práctica de las pruebas mencionadas, quedando grabadas en los medios audiovisuales con que cuenta el Juzgado, y por ultimo formularon las partes conclusiones sobre la prueba practicada reiterando sus pedimentos; quedando los autos finalmente en poder del proveyente para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con excepción de los plazos procesales de cuenta del Juzgado incluido el de para dictar sentencia por razones insalvables de acumulación de trabajo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Por el Procurador D. Jorge Domenech Plo en nombre y representación de D. cliente lesionado, se interpone demanda de juicio ordinario, en reclamación de los daños personales, consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día x de abril de 20xx en el camino X con la calle X de Valencia cuando el vehículo Honda X matrícula X conducido por el demandante, detenido en un semáforo, fue colisionado por detrás por el vehículo Peugeot X con matrícula X asegurado en Direct Seguros S.A. conducido por Dña.X. Hechos que no aparecen controvertidos, tampoco la responsabilidad de la conductora y por tanto la que se pude seguir de la aseguradora por mor del contrato de seguro obligatorio; pero sí se impugna expresamente la relación de causalidad entre el impacto trasero leve de los dos vehículos a la vista de los daños que presentan con la cervicalgia que padeció el demandante por la que se solicitan de conformidad con el baremo vigente en 2015, y ajustado al dictamen médico forense que obra a la causa, la cantidad de 167 días impeditivos a razón de 58,41 euros el día, 9.754,47 euros más el 10% de factor de corrección 975,44, total 10.729,91 euros.
SEGUNDO.- Partiendo del presupuesto de la acción que se ejercita, de responsabilidad civil extracontractual, prevista en el artículo 1.902 del Código Civil, con recepción expresa en normas especiales, reguladoras de la circulación de vehículos de motor: actualmente el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre, deberá razonarse sobre las cuestiones litigiosas planteadas, de acuerdo con la prueba practicada en el acto del juicio. Resultando de una parte, la pericial biomecánica de Centro Zaragoza, que suscribe el ingeniero D. X, partiendo del análisis de los vestigios del accidente en los vehículos implicados, llega a la conclusión que el impacto por su levedad no puede causar una lesión estructural asociada al latigazo cervical; por su parte, el Dr. X, perito médico de la parte demandada, igualmente ratificó su informe así como que a la vista de la documental que se aporta del paciente y la prueba biomecánica, que no se puede establecer la relación causal con el latigazo cervical como consecuencia de este alcance, visto la ausencia de hallazgos significativos en las pruebas objetivas que se le practicaron al paciente, como la electromiografía y la resonancia magnética; y visto que no fue hasta 48/72 horas que no aparecieron los dolores que refería; estimando que si acaso resultarían 5 días impeditivos y 20 días no impeditivos.
Por su parte el médico forense, Dr X matizó su informe forense en el sentido que la evolución cronológica de la lesión está mediatizada por los problemas de orden X del demandante por lo que repasada la documental de que dispuso, de los 167 días que estableció, teniendo en cuenta los estándar para los varones que se establecen para este tipo de lesiones, de 96 días, entendería adecuado un número de días entre la fecha del accidente X de abril de 20XX y un periodo intermedio entre el X de julio y el X de septiembre de 20XX, como pudiera ser el X de agosto de 20XX, de los que resultarían en vez de 167 días que se reflejaron en su informe, 114 días.
De acuerdo con la anterior prueba se ha de adoptar una decisión, resultando que pese a la existencia de la pericial biomecánica que niega la relación de causalidad entre el impacto y el latigazo cervical, tanto el facultativo que trató en la mutua al demandante, Dr. Xt, como el propio médico forense defienden que sí existe una documental médica acreditativa del latigazo cervical, para lo que no se precisa que las pruebas de carácter objetivo, revelen hallazgos significativos, lo que evidentemente a la parte le parece dejar la lesión en manos del subjetivismo del paciente, pero sin que las apreciaciones de carácter médico vertidas, sobre todo por el médico forense puedan pasarse por alto, pues precisamente su misión en el procedimiento es suplir los conocimientos científicos que el juzgador no poseé, y que han de conjugarse con la pericial biomecánica aportada, en favor como se está motivando de hacer prevalecer la opinión médica de los Dres. X y X.
Por otra parte, la pericial del Dr. X está sujeta al dictado que arroja la biomecánica y aprovechando que las pruebas objetivas no reflejaron lesión objetiva alguna, pero cuando refiere que no se correspondía la falta de sintomatología inicial con otra sintomatología tan florida pasadas 24/72 horas: sin embargo hasta este aspecto se contradijo por el médico de la mutualidad en el sentido que sí era común ver que los síntomas del latigazo cervical podían presentarse horas después del accidente. Por lo demás la cuestión de la baja laboral, del despido como trabajador del Sr. cliente lesionado y la sentencia recaída en la jurisdicción social nada aportan o más bien distorsiona porque son hechos posteriores al accidente, que lo único que añadirían en forma de tensión o estrés absolutamente ajenos a los que se hubieran podido causar con el impacto trasero de un vehículo sobre otro que es el eje sobre el que en virtud de los preceptos citados se vertebra la responsabilidad que se interesa y que procederá según lo razonado sobre 114 días de carácter impeditivos a razón de 58,41 euros el día, 6.658,74 euros y el 10% de factor de corrección 665,87 euros, resultando 7.324,61 euros a cuyo pago se condena a la aseguradora Direct Seguros con estimación parcial de la demanda interpuesta.
TERCERO.- De acuerdo con los intereses solicitados procederá, aplicar los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, toda vez que transcurridos tres meses del siniestro no se produjo indemnización alguna, debiendo aplicarse sobre el importe de 7.324,61 euros al tipo del interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente x de abril de 20xx sin que desde el x de abril de 20xx habiendo transcurrido dos años el tipo de interés pueda bajar del 20%.
CUARTO.- Corresponde por último, en cuanto a las costas causadas en este procedimiento, en aplicación del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiéndose estimado parcialmente la demanda, que cada parte abone las propias y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente observancia,
FALLO
Estimando parcialmente la demanda de juicio ordinario deducida por la Procurador D. Jorge Domenech Plo en nombre y representación de D. cliente lesionado debiendo condenar y condenando a la aseguradora Direct Seguros S.A. S.A., como responsable civil del accidente de fecha X de abril de 20XX, al pago a la actora de la cantidad de 7.324,61euros y los intereses sobre dicha cantidad al tipo del interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del accidente X de abril de 20XX sin que desde el X de abril de 20XX el tipo de interés pueda bajar del 20%.
Procederá, por último que cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese la presente resolución a las partes, así como que la misma es susceptible de recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia.
Líbrese el oportuno testimonio de la presente resolución para su unión a autos, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido firmada, leída y publicada por el Sr. Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública el día
Doy fe.
Leave a comment